La modificación al Decreto N° 61 extiende a cuatro años el plazo de adaptación regulatoria, buscando evitar un potencial desabastecimiento e incremento de costos en los insumos clave para el sector agrícola.
El Ministerio de Agricultura publicó en el Diario Oficial la modificación al Decreto Supremo N° 61 de 2022, normativa que aprueba el Reglamento de la Ley N° 21.349 sobre composición, etiquetado y comercialización de fertilizantes y bioestimulantes. Mediante el Decreto N° 69, la autoridad oficializó la prórroga de la entrada en vigencia de las exigencias reglamentarias, ampliando el período de implementación de tres a cuatro años contados desde la publicación original del decreto.
La medida responde a la necesidad de otorgar un tiempo idóneo de adecuación técnica y operativa tanto a los actores de la industria como al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). Tras el análisis de los procesos de fiscalización iniciados en septiembre de 2022 y la reciente revisión de las Resoluciones Exentas N° 8.651, 8.653 y 8.654 de 2024 -que fijan los límites de elementos nutricionales y contaminantes, tolerancias analíticas y requerimientos de etiquetado y folletos-, la autoridad identificó la necesidad de realizar ajustes normativos profundos.
El proceso de consulta pública sobre estas resoluciones concluyó a mediados de junio de 2026, dejando un margen acotado para la implementación de los nuevos estándares. De no haberse concedido la prórroga, se preveía que el sector se habría enfrentado a eventuales riesgos de desabastecimiento de insumos agrícolas esenciales y a un incremento en los costos de producción para los agricultores del país.
Adaptación progresiva y resguardo del abastecimiento
El ajuste al artículo primero transitorio del Decreto N° 61 asegura la continuidad en el suministro de fertilizantes y bioestimulantes en el mercado nacional, al tiempo que garantiza que la adopción de las nuevas normas de etiquetado, parámetros de calidad y control de contaminantes se realice de forma ordenada.
«Valoramos la decisión de las autoridades de otorgar esta prórroga, ya que entrega la certeza jurídica y el tiempo necesario para que la industria se adapte adecuadamente a las exigencias definitivas. Extender este plazo evita distorsiones en el mercado, garantiza la continuidad en el abastecimiento de insumos nutricionales clave para nuestros agricultores y nos permite seguir trabajando colaborativamente con el SAG, velando por asegurar los más altos estándares de calidad y seguridad en el país”, destacó la directora ejecutiva de AFIPA.
El Servicio Agrícola y Ganadero mantendrá sus facultades de fiscalización y control, mientras se completan las etapas de adecuación técnica y administrativa previstas en el nuevo calendario regulatorio.
Desde AFIPA agradecemos al Ministerio de Agricultura la disposición para redefinir estos plazos -un proceso complejo, que requiere la aprobación del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES) y la toma de razón en Contraloría-, con los cuales se resguardará la disponibilidad de productos para la protección de nuestros cultivos, de cara a la próxima temporada.

Ganadora en la categoría Profesional: Patricia Roca 