LÍMITE MÁXIMO DE RESIDUOS

La demanda por alimentos inocuos de parte de la población y de los mercados internacionales obliga a los gobiernos y agricultores a cerciorarse que los cultivos sean seguros – lo que incluye dar garantía que los productos fitosanitarios estén regulados y sean usados responsablemente – y que este estándar no se constituya en un obstáculo para su comercialización.

La determinación de estándares de inocuidad por parte de las autoridades se establece a través del LMR y LMRE en los alimentos que indica el nivel máximo de residuos de plaguicidas tolerados legalmente. Los residuos de plaguicidas, si los hay, son tan bajos que las personas tendrían que consumir cantidades humanamente imposibles para ser afectadas.

  • Límite Máximo de Residuos (LMR): Cantidad máxima de residuo de plaguicidas expresado en mg/kg que es legalmente permitido en un alimento. La obtención de los LMR se basa en datos obtenidos de ensayos supervisados y conducidos bajo procedimientos de Buenas Prácticas Agrícolas en el uso de plaguicidas y tienen como objetivo principal que sean toxicológicamente aceptables desde el punto de vista de la ingesta diaria.
  • Límite Máximo de Residuos Extraños (LMRE): es la concentración máxima de residuos de un plaguicida (expresada en mg/kg) permitida en productos alimenticios para consumo humano, en la superficie o su parte interna, según corresponda, que ha sido prohibido para uso agrícola, y que puede derivar de la contaminación del medio ambiente, incluida aquella que pudiera provenir de los usos agrícolas anteriores del plaguicida, o de la utilización de estos compuestos en usos distintos a los agrícolas.

En Chile, el Reglamento Sanitario de los Alimentos, DS Nº 977/96, artículo 162 señala: “El Ministerio de Salud mediante la dictación de la correspondiente norma técnica determinará las tolerancias de residuos de plaguicidas permitidos en los alimentos”.

El Minsal regula los LMR en alimentos a través de la Norma Técnica 209 del año 2020.